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Nuevos impuestos a bancos y energéticas. 

Nuevos impuestos a bancos y energéticas.  

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha dictado una Orden, referida a la declaración de los impuestos tanto a los bancos como a las energéticas y al pago anticipado de ellos. Las entidades obligadas deberán ingresar el  pago anticipado, que será  el resultado de multiplicar el porcentaje del 50% sobre el importe de presentación calculado. 

Para los bancos se verá en función de liquidación e ingreso del pago anticipado. En caso de que no se conociera de forma definitiva el importe de la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones correspondiente al año natural anterior o del importe anterior. En el caso de las compañías energéticas se estimará de forma provisional conforme a «un método de cálculo fehaciente».

La infracción del pago será una falta muy grave y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150% del importe repercutido. Esta infracción no tendrá carácter tributario y estará sometida al régimen administrativo sancionador general. El nuevo impuesto temporal a la banca gravará al 4,8% los intereses y comisiones de todas las entidades que facturen más de 800 millones en 2019 y el tributo afectará a la actividad que las entidades desarrollen en España.

Por su parte, el tributo energético gravará el 1,2% sobre el importe de la cifra de negocio de las compañías del ramo energético que facturan más de 1.000 millones en 2019. Se excluye de la facturación objeto del gravamen los ingresos derivados de las actividades reguladas.

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