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PREVENCIÓN ACOSO SEXUAL

Lo que no te dicen sobre el protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

¿Es obligatorio contar con un protocolo
frente al acoso sexual y por razón de sexo en mi entidad?

NO, aunque esta respuesta tan contundente tiene algunos matices:
1 Las Administraciones públicas SÍ están obligadas a tener un protocolo de actuación.
2 Las entidades del sector privado SÍ están obligadas a adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
3 Las entidades deben promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo,así como contar con procedimientos para prevenir estos tipos de abusos y para tramitar las denuncias o reclamaciones en caso de que ocurran
4 La ley sugiere que estas medidas pueden ser la difusión de códigos de buenas prácticas, la implementación de campañas informativas y la realización de acciones formativas.
5 Las entidades del sector privado con cincuenta o más trabajadoras y/o trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad que debe incluir, entre otras materias, la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Si bien no todas las entidades privadas están obligadas a tener un protocolo como tal, teniendo en cuenta estos matices, podemos afirmar que todas ellas están obligadas a poder demostrar ante una inspección que han adoptado las medidas de prevención y actuación frente a estos tipos de acoso laboral.

 

¿Adoptar medidas es lo mismo que tener un protocolo?.

La respuesta vuelve a ser NO, obviamente.

La adopción de medidas consiste en establecer normas o emprender acciones con un propósito definido, en ningún caso tienen porqué estar estructuradas.
Sin embargo, un protocolo es un documento que, por lo general, recoge los pasos a seguir cuando determinadas circunstancias tienen lugar, de ahí que hablemos de protocolo de actuación, o puede dar instrucciones para evitar que tales circunstancias se produzcan, en cuyo caso estaríamos hablando de un protocolo de prevención.
A pesar de no ser lo mismo, la ley contempla la posibilidad de depositar las medidas y protocolos dirigidos a prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en registro público.

Constatando así el claro enfoque de la norma sobre la responsabilidad proactiva de las entidades, es decir, no sólo hay que cumplir, sino que también hay que contar con evidencias de estar cumpliendo.

 

¿Tener un protocolo es suficiente para cumplir con la ley?

La respuesta sigue siendo NO.

El carácter preventivo de la normativa impele a las empresas a actuar, más allá de elaborar un protocolo y depositarlo en registro público.

La elaboración del protocolo es tan sólo el primer paso para erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo de las entidades.

Después es necesario implementarlo.

Y, como hemos dicho anteriormente, es conveniente elaborar un código de buenas prácticas, darlo a conocer entre las trabajadoras y los trabajadores, realizar campañas informativas, así como acciones formativas.

Sin olvidarnos de la necesidad de ir dejando constancia de todas estas acciones.

 

¿Pueden sancionar a mi entidad por este asunto?.

Aquí no cabe otra respuesta que un SÍ rotundo.

El acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el entorno laboral, además de, estar contemplados específicamente en las leyes ya mencionadas, están directamente relacionados con otras normativas, como el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Riesgo Laborales, incluso con el Código Penal, entre otros, e inciden directamente
en un riesgo laboral ya tipificado: el riesgo psicosocial.

Si tras una actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se observasen deficiencias, se deberán de adoptar las medias de requerimiento y, en el peor de los casos, se iniciará un procedimiento sancionador.

El 28 de diciembre de 2018, el Juzgado de lo Social N.º 3 de A Coruña dictó una sentencia que sentó jurisprudencia por la que se aplicaría lo que se denomina “culpa in vigilando”, es decir, a la empresa le corresponde garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con su trabajo y que deba adoptar cuantas medidas sean necesarias para dicho fin y por la que se consideró este acoso como accidente laboral.

 

¿Cómo te podemos ayudar?

Creemos que, para realizar un cambio tan profundo, es indispensable contar con acciones formativas que incidan directamente en la raíz del problema.

Por eso, ofrecemos dos cursos bonificables que se pueden contratar independientemente del material que hemos diseñado y recopilado para ayudar a las entidades a cumplir con sus obligaciones en esta materia.

 

CURSOS PREVENCIÓN ACOSO SEXUAL EN LAS EMPRESAS

Estos son los cursos:

Mobbing y Acoso Laboral
Precio bonificable: 225 €
Duración: 30 horas

Mobbing, Acoso Laboral y Actuaciones Frente al Acoso Sexual
Precio bonificable: 420 €
Duración: 60 horas

 

 

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